1 Tu caso
Rescindir no es renunciar. Es dar por terminada la relación por una falta grave del patrón prevista en el artículo 51. Si la causa se acredita, el patrón debe pagarte la indemnización del artículo 50 (art. 52). Responde unas preguntas y te mostramos tu plazo y una estimación.
2 Estimación de indemnización
Solo si la rescisión procede. Usa el salario integrado mínimo de ley.
Rescisión Laboral
by López Cuéllar Abogados, S.C. @2026
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3 Tu resultado
Responde el cuestionario para ver tu plazo y la causa que podría aplicar.
Estimación si la rescisión procede
Indica tu salario.
Checklist de pruebas
Qué pruebas recabar hoy mismo antes de separarte
Marca o guarda esta lista. No alteres documentos, no ingreses a sistemas ajenos y no te expongas a riesgos para obtener pruebas.
- Recibos de nómina, comprobantes de pago y estados de cuenta.
- Contrato, reglamento, políticas y documentos laborales.
- Mensajes, correos y avisos con fecha, hora y contexto completos.
- Reportes previos al patrón y sus respuestas.
- Fotografías o videos de condiciones inseguras, solo si es seguro obtenerlos.
- Constancias médicas, denuncias o reportes de acoso, cuando correspondan.
- Nombres y datos de posibles testigos.
- Línea de tiempo con fechas exactas de cada hecho.
- Copias respaldadas en un medio personal seguro.
La lista es orientativa. La autoridad valorará las pruebas y la procedencia de la rescisión depende de los hechos de cada caso.
Estimación orientativa: no determina si la rescisión procede. Solo se comparten tus respuestas si abres WhatsApp y decides enviarlas. El PDF no tiene validez legal. Lee el aviso de descargo de responsabilidad.
Cómo funciona la rescisión
- Una causa del artículo 51. La ley enumera diez faltas graves del patrón, como reducir el salario (fr. IV), no pagarlo a tiempo (fr. V) o los malos tratos y el acoso (fr. II).
- Treinta días para separarte. Se cuentan desde el día siguiente a que se dio o conociste la causa (arts. 52 y 517, fr. II). Pasado ese plazo, la acción prescribe.
- Indemnización. Si la causa se acredita, el patrón debe pagarte la indemnización del artículo 50: tres meses de salario más 20 días por año (tiempo indeterminado), además de la prima de antigüedad (art. 162, fr. III).
- Conciliación y demanda. En la mayoría de los casos hay que presentar primero la solicitud ante el Centro de Conciliación (art. 684-B). Hazlo dentro del mismo plazo de 30 días.
- Las pruebas son tuyas. Tú tendrás que acreditar la causa. Conserva recibos, depósitos, mensajes, audios, fotos y nombres de testigos.
25 preguntas frecuentes sobre rescisión laboral
Respuestas generales para trabajadores en México. La procedencia depende de los hechos y de las pruebas de cada caso.
¿Qué es la rescisión laboral?
Es la terminación de la relación de trabajo por una causa prevista en la Ley Federal del Trabajo. Puede solicitarla el patrón o la persona trabajadora, según el incumplimiento.
¿Cuál es la diferencia entre rescisión, renuncia y despido?
La renuncia es una decisión voluntaria sin atribuir un incumplimiento al patrón. La rescisión por causa del patrón ocurre cuando existe una causa grave del artículo 51. El despido es la terminación decidida por el patrón.
¿Puedo rescindir mi relación sin responsabilidad para mí?
Sí, si acreditas una causa del artículo 51 LFT y te separas dentro del plazo legal. La procedencia depende de los hechos y de las pruebas.
¿Cuáles son las causas más comunes para rescindir por culpa del patrón?
Reducir el salario, no pagarlo en la fecha convenida, recibir malos tratos, sufrir acoso u hostigamiento, enfrentar un peligro grave o que se exijan actos que afecten la dignidad, entre otras causas del artículo 51 LFT.
¿Si me bajan el sueldo puedo rescindir?
La reducción del salario puede ser causa de rescisión conforme al artículo 51, fracción IV, pero debe analizarse si realmente existió una reducción y cómo se comunicó o aplicó.
¿Si no me pagan a tiempo puedo rescindir?
No recibir el salario en la fecha o lugar convenidos puede ser causa de rescisión conforme al artículo 51, fracción V. Reúne recibos, estados de cuenta y mensajes.
¿El acoso u hostigamiento laboral permite rescindir?
Puede permitirlo cuando los hechos encuadran en el artículo 51 y son suficientemente graves. Conserva mensajes, reportes, testigos y cualquier evidencia de la conducta.
¿Qué pasa si existe violencia, amenazas o insultos?
Los actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento, acoso sexual o malos tratos pueden ser causa de rescisión. Si existe riesgo inmediato, prioriza tu seguridad y busca atención y orientación.
¿Las condiciones inseguras permiten terminar la relación?
Un peligro grave para tu seguridad o salud, o el incumplimiento de medidas preventivas, puede ser causa de rescisión conforme al artículo 51, fracciones VII y VIII.
¿Cuánto tiempo tengo para rescindir por causa del patrón?
El artículo 52 LFT establece treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas del artículo 51. El cómputo concreto debe revisarse con las fechas y hechos del caso.
¿Los treinta días son naturales o hábiles?
La orientación oficial los trata como días de calendario. No esperes al último día y confirma el cómputo con la autoridad o un abogado.
¿Desde cuándo se cuentan los treinta días?
En principio, desde que ocurre o conoces la causa. Si la conducta se repite o continúa, la fecha relevante puede requerir un análisis específico.
¿Puedo rescindir si la causa continúa ocurriendo?
Una conducta continua o repetida debe documentarse cuidadosamente. La fecha de conocimiento, la última conducta y la gravedad pueden cambiar el análisis del plazo.
¿Tengo que avisarle primero al patrón?
Es recomendable dejar constancia escrita de la irregularidad cuando sea seguro hacerlo, pero no expongas tu integridad a represalias. La estrategia y el aviso deben revisarse según tu caso.
¿Puedo seguir trabajando mientras reúno pruebas?
Depende de la gravedad y del riesgo. Continuar trabajando no elimina automáticamente la causa, pero puede afectar la estrategia y el cómputo; pide orientación antes de decidir.
¿Qué pruebas sirven para una rescisión?
Recibos, contratos, estados de cuenta, mensajes, correos, reportes, fotografías, videos, constancias médicas, denuncias y testigos pueden ser útiles, según la causa.
¿Qué pasa si no tengo contrato escrito?
La falta de contrato escrito no elimina por sí sola la relación laboral. Puedes acreditar el trabajo con recibos, depósitos, mensajes, horarios, credencial y testigos.
¿Cuánto dinero puedo reclamar si procede la rescisión?
La indemnización se determina conforme al artículo 50 LFT y al tipo de contrato. Además pueden existir salarios y prestaciones pendientes; el monto no se puede asegurar sin revisar el caso.
¿Me corresponden tres meses de salario?
La indemnización constitucional de tres meses puede formar parte de lo reclamable cuando procede la rescisión imputable al patrón, pero la procedencia y los conceptos dependen de la relación y de las pruebas.
¿Me corresponden veinte días por año trabajado?
Pueden corresponder conforme al artículo 50 LFT cuando procede la rescisión imputable al patrón. El cálculo depende del tipo y duración del contrato.
¿Me deben pagar finiquito además de la indemnización?
La indemnización y el finiquito son conceptos distintos. Pueden existir salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y otras prestaciones proporcionales o pendientes.
¿Me corresponde prima de antigüedad si rescindo?
La prima de antigüedad puede formar parte de lo reclamable en los supuestos del artículo 162 LFT. Su procedencia y base de cálculo deben revisarse con el tipo de terminación y la antigüedad.
¿Debo acudir primero a conciliación?
En la mayoría de los conflictos laborales debes presentar primero una solicitud de conciliación prejudicial ante el Centro competente, salvo las excepciones legales.
¿Qué pasa si el patrón niega los hechos?
La autoridad valorará las pruebas. Por eso es importante conservar documentos originales, respaldos de mensajes, fechas, nombres de testigos y cualquier reporte realizado.
¿Qué hago si ya pasaron los treinta días?
Acude de inmediato a PROFEDET, al Centro de Conciliación o con un abogado. También puede existir una reclamación distinta por prestaciones, con otro plazo de prescripción.
¿La calculadora sustituye una asesoría legal?
No. Esta herramienta orienta sobre posibles causas y fechas con los datos capturados; no determina por sí sola la procedencia, la indemnización ni el resultado de un juicio.
Base legal de referencia: artículos 47, 50, 51, 52, 162, 516, 517 y 684-B de la Ley Federal del Trabajo. Consulta la LFT vigente y la orientación de PROFEDET sobre rescisión.
@soyabogadolaboralmx · López Cuéllar Abogados, S.C.
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¿Puedo despedir a mi patrón?
En vivo en TikTok todos los lunes de 9:00 a 10:30 PM, con LIVES sorpresa cualquier día. Llega con tu pregunta.
Aviso de descargo de responsabilidad
Léelo antes de tomar cualquier decisión con base en tu resultado.
- Solo es una estimación. Rescisión Laboral hace operaciones con los datos que tú capturas. El resultado no es asesoría jurídica, opinión legal, dictamen ni cálculo oficial, y su exactitud depende por completo de que tus datos sean correctos.
- No es una autoridad. Esta herramienta es privada. No es un juzgado, tribunal, Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, centro de conciliación local, Procuraduría de la Defensa del Trabajo ni ninguna otra autoridad. El resultado no obliga a tu patrón ni a ninguna autoridad.
- No determina la procedencia. Que exista una causa del artículo 51 depende de los hechos, de las pruebas y de lo que resuelva la autoridad. Tú tendrás que acreditarla. La indemnización del artículo 50 y la prima de antigüedad solo se muestran como supuesto si la rescisión procede.
- Lo que no considera. No incluye prestaciones devengadas, prestaciones superiores a la ley ni las de un contrato colectivo, comisiones variables, horas extra, bonos, PTU, salarios vencidos, descuentos ni pagos que ya hayas recibido. Usa el salario integrado mínimo de ley y el salario mínimo vigente en 2026.
- Los plazos corren. Usar esta herramienta no detiene ni interrumpe ningún plazo. Si rescindiste la relación laboral por causas previstas en el artículo 51 LFT, tienes treinta días contados desde que conociste la causa (arts. 52 y 517, fr. II LFT); presenta tu solicitud de conciliación dentro de ese mismo plazo. En un despido tienes dos meses (art. 518 LFT). No esperes al último día.
- No abandones tu trabajo sin asesoría. Si te separas y la causa no se acredita, la separación puede considerarse una renuncia o un abandono, sin derecho a indemnización.
- No crea una relación abogado-cliente. Usar la app o escribirnos por WhatsApp no te convierte en cliente ni nos obliga a llevar tu asunto. La relación profesional solo existe cuando se firma un contrato de prestación de servicios.
- Responsabilidad. En la medida en que la ley lo permite, López Cuéllar Abogados, S.C. y Soy Abogado Laboral no responden por las decisiones que tomes con base únicamente en este resultado, como separarte del trabajo, firmar una renuncia o un convenio o dejar de reclamar. Antes de actuar, pide que un abogado revise tu caso.
- Tus datos. Las respuestas y los cálculos se procesan en tu dispositivo: no se envían ni se almacenan en nuestros servidores. Como cualquier sitio web, el proveedor que aloja la app puede registrar datos técnicos de la visita, como la dirección IP o el tipo de navegador. Si nos escribes por WhatsApp, tú decides qué información compartir; la tratamos conforme a nuestro aviso de privacidad.
Última actualización: 21 de octubre de 2026.
