1 El despido
2 La conciliación
Calcula mis Derechos (Plazo)
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3 Tu plazo
Presenta tu solicitud de conciliación a más tardar el
14diciembre 2026lunes
Faltan 53 días naturales
Si presentas tu solicitud a tiempo
Tu demanda vencería, como máximo, el miércoles 27 de enero de 2027, suponiendo que el Centro tarda los 45 días que permite la ley. Si la constancia sale antes, vence antes.
- Plazo legal
- 61 días naturales
- Días suspendidos
- 0
- Días ya corridos
- 10
- Recorrido por inhábil
- 2 días
- 12 oct 2026DespidoFecha en que te separaron del trabajo.
- 13 oct 2026Empieza a correr el plazoDos meses: 61 días naturales, del 13 oct 2026 al 12 dic 2026.Arts. 518 y 522 LFT
- 12 dic 2026Fin natural de los dos mesesCae en día inhábil.Art. 522 LFT
- 14 dic 2026Último día para presentar tu solicitud de conciliaciónSe recorre al primer día hábil porque el 12 dic 2026 es inhábil.Arts. 518 y 522 LFT
Por qué se recorre
- 12 dic 2026 · Sábado
- 13 dic 2026 · Domingo
Días de descanso obligatorio en tu periodo (3)
El plazo de dos meses se cuenta en días naturales: estos días no lo alargan. Solo importan si el último día cae en uno de ellos (art. 522).
- 16 nov 2026 · Tercer lunes de noviembre, por el 20 de noviembre (art. 74, fr. VI)
- 25 dic 2026 · 25 de diciembre (art. 74, fr. VIII)
- 1 ene 2027 · 1 de enero (art. 74, fr. I)
- Al presentar la solicitud de conciliación el plazo se suspende y no corre mientras dura el trámite. Si el Centro agotara los 45 días naturales que permite la ley (art. 684-D), la demanda vencería, como máximo estimado, el miércoles 27 de enero de 2027. Si la constancia sale antes, el plazo vence antes: vuelve a calcular con la fecha real.
Estimación orientativa. Considera sábados, domingos y los días de descanso obligatorio del art. 74 LFT; no incluye suspensiones de labores decretadas por cada Centro o Tribunal salvo que las agregues. El PDF no tiene validez legal. Lee el aviso de descargo de responsabilidad.
Cómo se cuenta tu plazo
- Dos meses de calendario. Empiezan a correr al día siguiente del despido y se cuentan en días naturales: sábados, domingos y festivos sí cuentan (arts. 518 y 522 LFT).
- Antes de demandar, conciliación. En la mayoría de los casos debes presentar primero tu solicitud ante el Centro de Conciliación (art. 684-B). Ese trámite no debe durar más de 45 días naturales (art. 684-D).
- La solicitud pausa el reloj, no lo reinicia. El plazo se suspende desde el día de la solicitud y se reanuda al día siguiente de la constancia de no conciliación o del archivo del expediente (arts. 518 y 521, fr. III). Los días que ya corrieron no se recuperan. Así lo han interpretado los tribunales colegiados (tesis XVII.1o.C.T.9 L (11a.), registro digital 2028675).
- Si el último día es inhábil, se recorre. Si cae en sábado, domingo o día de descanso obligatorio, el plazo se cumple el primer día hábil siguiente (art. 522).
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Léelo antes de tomar cualquier decisión con base en el resultado.
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- No es una autoridad. Esta herramienta es privada. No es un juzgado, tribunal, Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, centro de conciliación local, Procuraduría de la Defensa del Trabajo ni ninguna otra autoridad. El resultado no obliga a tu patrón ni a ninguna autoridad y no sustituye un convenio, una resolución ni una sentencia.
- Lo que procede depende de tu caso. Que te corresponda o no una indemnización, la prima de antigüedad, los 20 días por año o los salarios vencidos depende de los hechos, de las pruebas y de lo que resuelva la autoridad. Los salarios vencidos y los 20 días por año se muestran como supuestos, no como montos asegurados.
- Lo que no considera. No incluye prestaciones superiores a la ley ni las de un contrato colectivo, comisiones, horas extra, bonos, PTU, fondo de ahorro, descuentos de INFONAVIT o FONACOT, pensión alimenticia, préstamos ni pagos que ya hayas recibido. Usa parámetros oficiales cargados para 2024 a 2026 según el año de salida. El ISR es aproximado: la retención real la calcula tu patrón conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Los plazos corren. Usar esta herramienta no detiene ni interrumpe ningún plazo. En un despido tienes dos meses para presentar tu solicitud de conciliación (art. 518 LFT). Si rescindiste la relación laboral por causas previstas en el artículo 51 LFT, tienes treinta días contados desde que conociste la causa (arts. 52 y 517, fr. II LFT); presenta tu solicitud de conciliación dentro de ese mismo plazo. No esperes al último día.
- No crea una relación abogado-cliente. Usar la app o escribirnos por WhatsApp no te convierte en cliente ni nos obliga a llevar tu asunto. La relación profesional solo existe cuando se firma un contrato de prestación de servicios.
- Responsabilidad. En la medida en que la ley lo permite, López Cuéllar Abogados, S.C. y Soy Abogado Laboral no responden por las decisiones que tomes con base únicamente en este resultado, como firmar un finiquito, renunciar, aceptar un convenio o dejar de reclamar. Antes de firmar o reclamar, pide que un abogado revise tu caso.
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Última actualización: 19 de octubre de 2026.
