1 Tu trabajo
La ley da mínimo 25 % (art. 80). Si tu contrato da más, escríbelo.
2 Lo que ya tomaste
Escribe cuántos días de cada año de servicio ya disfrutaste. Si no tomaste ninguno, déjalo en 0.
- Año 316 días · desde 15 mar 2026
Calcula mi Liquidación (Vacaciones)
by López Cuéllar Abogados, S.C. @2026
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A una cuadra del Ángel de la Independencia
3 Tu resultado
En tu año de servicio número 4 te tocan
18días
Se generan el 15 de marzo de 2027. El patrón tiene seis meses para dártelos (art. 81).
Además, tienes pendientes 16 días que puedes reclamar
- Vacaciones
- $6,400.00
- Prima vacacional
- $1,600.00
- Valor de tus días pendientes (referencia)
- $8,000.00
Salario diario $400.00 · Arts. 76, 79 y 80 LFT
| Año | Días | Pendientes | Estado |
|---|---|---|---|
| Año 3Desde 15 mar 2026Reclámalas antes del 15 sep 2027 | 16 | 16 | Te las debe |
- 26 días pendientes de periodos antiguos ya prescribieron: pasó más de un año desde que venció el plazo para dártelos (arts. 81 y 516; jurisprudencia 2a./J. 1/97). La prescripción solo opera si el patrón la hace valer en juicio.
- Mientras sigas trabajando, las vacaciones no se cambian por dinero: tienes derecho a disfrutarlas (art. 79). Pídelas por escrito y guarda copia.
- Al menos 12 días deben ser continuos, y tú puedes decidir cómo distribuir el resto (art. 78).
Estimación orientativa con los mínimos de la Ley Federal del Trabajo. No considera días adicionales de tu contrato individual o colectivo. El monto es bruto, antes de ISR. Lee el aviso de descargo de responsabilidad.
Tabla de vacaciones 2026
Días mínimos por año de servicio (art. 76 LFT, reforma vigente desde el 1 de enero de 2023).
- Se generan al cumplir cada año. El patrón debe darlas dentro de los seis meses siguientes (art. 81).
- Al menos 12 días seguidos. El resto lo distribuyes como quieras (art. 78).
- Con prima vacacional. Mínimo 25 % del salario de los días de vacaciones (art. 80).
- No se pagan en lugar de disfrutarse mientras trabajas. Si la relación termina, se pagan las pendientes y la parte proporcional (art. 79).
- Tienes un año para reclamarlas, contado desde que vencen los seis meses que tiene el patrón para darlas (art. 516; jurisprudencia 2a./J. 1/97, registro digital 199519).
@soyabogadolaboralmx · López Cuéllar Abogados, S.C.
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AVISO DE DESCARGO DE RESPONSABILIDAD
Léelo antes de tomar cualquier decisión con base en el resultado.
Datos y selección bajo responsabilidad del usuario. El resultado se basa exclusivamente en los valores capturados y las opciones seleccionadas por el usuario. Cualquier error en la captura o en la selección de opciones puede producir un resultado erróneo y es responsabilidad exclusiva del usuario. Calcula mi Liquidación hace operaciones aritméticas; el resultado no es asesoría jurídica, opinión legal, dictamen ni cálculo oficial.
- No es una autoridad. Esta herramienta es privada. No es un juzgado, tribunal, Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, centro de conciliación local, Procuraduría de la Defensa del Trabajo ni ninguna otra autoridad. El resultado no obliga a tu patrón ni a ninguna autoridad y no sustituye un convenio, una resolución ni una sentencia.
- Lo que procede depende de tu caso. Que te corresponda o no una indemnización, la prima de antigüedad, los 20 días por año o los salarios vencidos depende de los hechos, de las pruebas y de lo que resuelva la autoridad. Los salarios vencidos y los 20 días por año se muestran como supuestos, no como montos asegurados.
- Lo que no considera. No incluye prestaciones superiores a la ley ni las de un contrato colectivo, comisiones, horas extra, bonos, PTU, fondo de ahorro, descuentos de INFONAVIT o FONACOT, pensión alimenticia, préstamos ni pagos que ya hayas recibido. Usa parámetros oficiales cargados para 2024 a 2026 según el año de salida. El ISR es aproximado: la retención real la calcula tu patrón conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Los plazos corren. Usar esta herramienta no detiene ni interrumpe ningún plazo. En un despido tienes dos meses para presentar tu solicitud de conciliación (art. 518 LFT). Si rescindiste la relación laboral por causas previstas en el artículo 51 LFT, tienes treinta días contados desde que conociste la causa (arts. 52 y 517, fr. II LFT); presenta tu solicitud de conciliación dentro de ese mismo plazo. No esperes al último día.
- No crea una relación abogado-cliente. Usar la app o escribirnos por WhatsApp no te convierte en cliente ni nos obliga a llevar tu asunto. La relación profesional solo existe cuando se firma un contrato de prestación de servicios.
- Responsabilidad. En la medida en que la ley lo permite, López Cuéllar Abogados, S.C. y Soy Abogado Laboral no responden por las decisiones que tomes con base únicamente en este resultado, como firmar un finiquito, renunciar, aceptar un convenio o dejar de reclamar. Antes de firmar o reclamar, pide que un abogado revise tu caso.
- Tus datos. El cálculo se hace en tu dispositivo: los datos que capturas no se envían ni se almacenan en nuestros servidores, y los cálculos que guardas quedan solo en tu navegador. Como cualquier sitio web, el proveedor que aloja la app puede registrar datos técnicos de la visita, como la dirección IP o el tipo de navegador. Si nos escribes por WhatsApp, tú decides qué información compartir; la tratamos conforme a nuestro aviso de privacidad.
Última actualización: 19 de octubre de 2026.

